La DEFENSORIA, mediante los sistemas informatizados, y medios electrónicos de comunicación podrá recibir y encaminar sugerencias, reclamos, elogios y denuncias que fuesen formulados a la Entidad, referentes a procedimientos acciones conducidos por empleados y/u órganos de su estructura organizacional previo su análisis y los procedimientos de rigor. Si fuere fundada posibilitará una respuesta inmediata de la manifestación por la Defensoría/Ouvidoría si es que el simple suministro de datos y/o informaciones disponibles en los documentos oficiales de la Itaipu fuera capaz de satisfacer plenamente la manifestación. El plazo máximo para dar respuesta al manifestante, será de hasta treinta (30) días hábiles, excepto cuando hubiera motivos fundamentados que impidan su cumplimiento.
CRITERIO DE INDEPENDENCIA
El Defensor/Ouvidor tendrá asegurado el pleno ejercicio de sus actividades, de acuerdo con el libre convencimiento que se formaran acerca de las manifestaciones dirigidas a la Itaipu, sin interferencias de cualquier naturaleza, reconociéndose el deber de resguardar el sigilo de las fuentes, siempre que sea necesario a criterio del Defensor/Ouvidor o a pedido del manifestante.
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