Norma General de Licitaciones
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APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Resolución Nº RCA - 002/2001 del 09.03.2001,
con vigencia a partir del 01.07.2001, y las alteraciones
aprobadas por RCA-006/03, de 09.05.2003
y RCA-029/05, de 02.12.2005

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

FINALIDAD

Art. 1º - La presente Norma tiene por finalidad establecer las condiciones y reglas para la ejecución de las licitaciones, adquisiciones directas y convenios para la contratación de obras y servicios, compras, enajenaciones y otras formas de destino del uso de los bienes, en el ámbito de la ITAIPÚ, observados los actos constitutivos y normativos de la Entidad.

SECCIÓN II

PRINCÍPIOS

Art. 2º - Las obras, servicios, compras, locaciones y enajenaciones, contratados por la ITAIPÚ, salvo los casos previstos en esta Norma, serán precedidos de licitación destinada a seleccionar la oferta más ventajosa para la Entidad, procesada y juzgada con estricta observancia de esta Norma y en conformidad con los principios básicos de la igualdad, de la legalidad, de la moralidad, de la probidad, de la impersonalidad, de la publicidad, de la eficiencia y agilidad administrativa, de la vinculación al instrumento convocatorio, del juzgamiento objetivo, y de aquellos principios que le son correlativos.

Par. 1º - Cualquier contratación que importe erogaciones, podrá ser realizada solamente cuando los recursos necesarios estén previstos en el presupuesto aprobado para el ejercicio o asegurada la transferencia de los recursos correspondientes, o excepcionalmente por autorización del Directorio Ejecutivo, debiendo ser indicada la fuente de los recursos.

Par. 2º - En la medida de lo posible y en condiciones comparables, los materiales, equipos, componentes, bienes, obras y servicios del Paraguay y del Brasil, serán adquiridos o contratados de preferencia con relación a los de terceros países, siempre que se observen las especificaciones, plazos y condiciones establecidos por la ITAIPÚ.

Par. 3º - En la medida de lo posible y en condiciones comparables, la ITAIPÚ utilizará de manera equitativa, materiales, equipos, componentes, bienes y servicios disponibles en el Paraguay y en el Brasil.

Par. 4º - La ITAIPÚ se reserva el derecho de revocar o anular, en todo o en parte, sus licitaciones, en cualquier etapa del proceso.

Art. 3º - No podrán contratar con la ITAIPÚ:

I - Aquellos que estuviesen bajo régimen de quiebra o de insolvencia civil;

II - Aquellos que fuesen considerados incumplidores y/o no idóneos por la propia ITAIPÚ, la ANDE o la ELETROBRÁS y sus subsidiarias;

III - Empresas proveedoras de propiedad de Consejeros, Directores y empleados de la ITAIPÚ, sus respectivos cónyuges, ascendientes y descendientes, hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, así como el personal cedido a la ITAIPÚ;

IV - Empresas proveedoras en que Consejeros, Directores y empleados de la ITAIPÚ ejerzan funciones de dirección o administración, excepto entidades sin fines de lucro.

Par. Único: Se considera no idóneas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sufrido condena definitiva por practicar fraude en el pago de cualquier tributo o contribución social o hayan practicado actos ilícitos con miras a frustrar los objetivos de la Licitación, e incumplidoras a aquellas que hayan cometido infracciones contractuales, causando perjuicio a la ITAIPÚ o la ANDE o la ELETROBRÁS y sus subsidiarias.

 

SECCIÓN III

DEFINICIONES

Art. 4º - Para los fines de esta Norma se considera:

I - ENAJENACIÓN- Toda transferencia de dominio de bienes de la ITAIPÚ a tercero.

II - ANDE - Administración Nacional de Electricidad, Entidad autárquica paraguaya.

III - ÁREAS - Los órganos previstos en la estructura organizativa de la ITAIPÚ.

IV - AVISO - Comunicado de la ITAIPÚ publicado en la prensa escrita para divulgación de sus licitaciones, de acuerdo con esta Norma.

V - BASE ECONÓMICA - Fecha de referencia de los precios y valores.

VI - CARTA-INVITACIÓN - Instrumento Convocatorio de las licitaciones realizadas por la ITAIPÚ, que contiene las informaciones, condiciones e instrucciones necesarias para la preparación de las Ofertas, aplicada a la modalidad de Concurso Limitado de Precios.

VII - CATASTRO DE PROVEEDORES - Registro con base en informaciones administrativas, jurídico-fiscales, económico-financieras y de capacidad técnica, sobre personas físicas o jurídicas que proveen o pueden proveer bienes y servicios a la ITAIPÚ.

VIII - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - Documento integrante del Instrumento Convocatorio por el cual la ITAIPÚ fija las bases y condiciones para la elaboración y presentación de las ofertas en Licitaciones.

IX - CAUCIÓN EN DINERO - Modalidad de garantía establecida en dinero, destinada a compensar financieramente a la ITAIPÚ en caso de incumplimiento de mantenimiento de la Oferta por el licitante o de las obligaciones contractuales asumidas por el Contratista.

X - CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL - Documento expedido por la ITAIPÚ para certificar el registro de la empresa en su Catastro.

XI - CESIÓN DE USO - Temporal a terceros, onerosa o gratuita, del uso de un bien o derecho propio.

XII - CLASIFICACIÓN CONTABLE-PRESUPUESTARIA - Codificación del Plan de Cuentas de la ITAIPÚ, para fines de control contable y presupuestario.

XIII - COMISIÓN DE ANÁLISIS Y JUZGAMIENTO - Aquella constituida para el fin específico de analizar y decidir sobre la Habilitación de los Oferentes, así como analizar y juzgar las ofertas presentadas, sometiendo el Informe de Análisis y Juzgamiento a la deliberación de la Autoridad Competente de la ITAIPÚ para la adjudicación de la licitación.

XIV - COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN - Aquella constituida para el fin especial de discutir y proponer los términos y condiciones para las contrataciones en los casos de Adquisición Directa con valores equivalentes a Concurso de Precios o Licitación Pública y otros casos, a criterio de los Directores Generales.

XV - COMISIÓN DE AVALUACIÓN - Aquella constituida con la finalidad de efectuar la avaluación previa de los bienes de la Entidad, para fines de Enajenación.

XVI - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - Órgano de administración de más alto nivel de la ITAIPÚ, normativo, deliberativo y de decisión.

XVII - CONTRATISTA - Persona física o jurídica signataria de contrato con la ITAIPÚ.

XVIII - (Excluido por la Resolución del Consejo de Administración-006/03, de 09.05.03).

XIX - DIRECTORIO EJECUTIVO - Órgano de administración de más alto nivel de la ITAIPÚ, de ejecución, de decisión y de asesoramiento al Consejo de Administración.

XX - ELETROBRÁS - Centrais Elétricas Brasileiras S.A., Sociedad Anónima de economía mixta brasileña.

XXI - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA - Descripción minuciosa de las características de bienes, obras o servicios a ser contratados por la ITAIPÚ.

XXII - FIANZA BANCARIA - Modalidad de garantía prestada por una entidad bancaria, destinada a compensar financieramente a la ITAIPÚ en caso de incumplimiento de mantenimiento de oferta por el licitante o de las obligaciones asumidas por la contratista, y como garantía por anticipos de pago efectuados por la ITAIPÚ.

XXIII - PROVEEDOR - Persona física o jurídica que suministra bienes o ejecuta obras y/o servicios.

XXIV - HABILITACIÓN DE OFERENTE - Demostración de la capacidad jurídica, técnica, económico-financiera y de regularidad fiscal que califica al oferente en las licitaciones de la ITAIPÚ.

XXV - INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS - Documento por el cual el Directorio Ejecutivo reglamenta los procedimientos administrativos mencionados en esta Norma.

XXVI - INSTRUMENTO CONVOCATORIO - Es el documento (Carta Invitación, Aviso y Pliego de Bases y Condiciones) por el cual se da conocimiento de la licitación y de sus bases y condiciones a los interesados.

XXVII - ITAIPÚ - Entidad Binacional constituida en los términos del Artículo III del Tratado celebrado entre el Paraguay y el Brasil, el 26 de abril de 1973.

XXVIII - LOCACIÓN - Cesión onerosa, concedida o recibida, de bien mueble o inmueble, con plazo determinado para su restitución.

XXIX - OBJETO - Descripción del bien a ser adquirido o enajenado, o de la obra o servicio a ser contratado por la ITAIPÚ.

XXX - OBRA - Toda construcción, reforma o recuperación.

XXXI - ORDEN DE SERVICIO (OS) - Documento vinculado y restricto a un instrumento contractual para autorizar la ejecución parcial o total del servicio o obra, emitido por los Órganos de la ITAIPÚ responsables por la gestión de los contratos.

XXXII - PEDIDO DE SUMINISTRO (PS) - Documento interno de la ITAIPÚ por el cual se solicita la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios, locaciones, alteraciones contractuales y celebración de convenios.

XXXIII - PROYECTO - Conjunto de elementos e informaciones indispensables para la íntegra definición cualitativa y cuantitativa de las características técnicas, administrativas, económicas y financieras, para la ejecución completa de determinada obra o servicio, de acuerdo con las normas pertinentes.

XXXIV - SEGURO DE GARANTÍA - Modalidad de garantía prestada por empresa aseguradora destinada compensar financieramente a la ITAIPÚ en caso de incumplimiento de mantenimiento de la Oferta por el licitante o de las obligaciones asumidas por el Contratista, y como garantía por adelantos o anticipos de pago efectuados por la ITAIPÚ.

XXXV - SERVICIO - Toda actividad destinada a obtener determinada utilidad de interés para la ITAIPÚ.

XXXVI - SISTEMA DE REGISTRO DE PRECIOS (SRP) - Conjunto de procedimientos con miras al registro formal de precios relativos a la prestación de servicios y la adquisición de bienes para futura contratación. (incluido por la Resolución del Consejo de Administración-029/05, de 02.12.05).

SECCIÓN IV

ADQUISICIONES

 

Art. 5º - Las adquisiciones de la ITAIPÚ serán atendidas por medio de compras y contratación de obras, servicios y locaciones, de acuerdo con el objeto, especificaciones técnicas, cantidades, plazos y demás condiciones establecidas, de modo a permitir a la ITAIPÚ la obtención de lo que le fuese más ventajoso.

Par. Único - Las adquisiciones previstas en este Artículo deberán ser procesadas de acuerdo con esta Norma y con las Instrucciones de Procedimientos correspondientes.

Art. 6º - Cada adquisición debe ser programada en su totalidad, previstos los costos anuales y totales, además del respectivo plazo de ejecución o entrega.

Par. 1º - Las compras y las contrataciones de servicios, siempre que fuere posible, deberán ser procesadas por medio del Sistema de Registro de Precios, el cual será reglamentado por Instrucción de Procedimientos, observados los siguientes requisitos:

a) selección hecha mediante pregón o licitación;

b) validez de registro no superior a un año.

Par. 2º - La existencia de precio registrado no olbiga a la ITAIPU a concretar las contrataciones que de ellos pudieren sobrevenir, siéndole facultada la realización de una licitación específica para la adquisición pretendida, quedando asegurado el signatario beneficiario del registro la preferencia en igualdad de condiciones. (ambos parágrafos fueron incluidos por Resolución del Consejo de Administración-029/05, de 02.12.05).

Art. 7º - Las adquisiciones podrán ser contratados mediante uno de los siguientes regímenes:

I - Precio Global - Régimen preferencial de contratación, utilizado cuando el objeto puede ser definido con suficiente precisión y establecido un valor total para la adquisición;

II - Precio Unitario - Régimen de contratación utilizado cuando el objeto de la licitación, por sus características, fuese pasible de significativas alteraciones cuantitativas en el curso de su ejecución; y establecido costos unitarios para cada ítem de la adquisición;

III- Administración Contratada - Régimen excepcional utilizado para la contratación de obras o servicios que, por su complejidad o volumen, no se encuadran en las hipótesis previstas en los incisos I y II anteriores.

Art. 8º - En el caso de que estuviese previsto en el Contrato, el contratista podrá realizar adquisiciones de terceros, bajo la fiscalización y aprobación previa de la ITAIPÚ, que podrá solicitar al contratista la obtención de otras propuestas de precios.

SECCIÓN V

ENAJENACIÓN Y CESIÓN DE USO

Art. 9º - Los bienes de la ITAIPÚ que no le sean de utilidad, podrán ser enajenados mediante licitación, por autorización del Consejo de Administración, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS.

Par. Único - Son consideradas inalienables las partes esenciales de las instalaciones utilizadas en la producción de energía eléctrica.

Art. 10 - La enajenación de bienes muebles será ejecutada mediante Licitación Pública o Subasta, de acuerdo con las características de los bienes o lotes.

Par. Único - La Licitación o Subasta para enajenación de bienes muebles será dispensada en los siguientes casos:

I - Dación en Pago;

II - Donación, para fines sociales o de interés público, a instituciones oficiales o entidades sin fines de lucro;

III - Permuta, cuando exista interés preponderante y plenamente justificado por parte de la ITAIPÚ;

IV - Venta de materiales y equipos a órganos o entidades del Paraguay o del Brasil que operan bajo control estatal, directo o indirecto.

Art. 11 - La enajenación de bienes inmuebles será efectuada en la modalidad de Licitación Pública, excepto en los siguientes casos:

I - Dación en pago;

II - Donación, permitida exclusivamente para Órgano o Entes de la administración pública del Paraguay, cuando el inmueble se localice en el lado paraguayo; o del Brasil, cuando el inmueble se localice en el lado brasileño;

III - Permuta por otro inmueble que se destine a atender las necesidades de la ITAIPÚ y cuya instalación y localización estén condicionados a su elección, siempre que los precios sean compatibles con los valores de mercado, según avaluación previa;

IV - Caso excepcional, en las condiciones y límites establecidos en cada caso por el Consejo de Administración, a propuesta del Directorio Ejecutivo.

Art. 12 - Todo bien, objeto de enajenación, será previamente avaluado por una Comisión de Avaluación a fin de determinar el precio mínimo de referencia, compatible con el de mercado.

Par. Único - El informe de la Comisión de Avaluación deberá resumir los estudios, conclusiones y recomendaciones de precios mínimos, teniendo en cuenta la naturaleza del bien a ser enajenado.

Art. 13 - La Cesión de Uso de bienes muebles o inmuebles, de propiedad de la ITAIPÚ, será efectuada bajo los siguientes regímenes:

I - Comodato, a instituciones oficiales o entidades sin fines de lucro, o cuando se realice, por interés y en beneficio de la ITAIPÚ;

II - Locación y arrendamiento.

Art. 14 - La Enajenación, donación o cualquier otra forma de exclusión de bienes del patrimonio de la ITAIPÚ, será objeto de registro contable de la baja de sus costos.

Art. 15 - Se aplica para Enajenación de bienes muebles e inmuebles, en lo que corresponda, los procedimientos establecidos en esta Norma para las Licitaciones.

Par. Único - La Enajenación, Cesión de Uso, Comisión de Avaluación y la Baja de Bienes, serán reglamentadas en la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

Art. 16 - El Consejo de Administración, a propuesta del Directorio Ejecutivo, fijará los límites de competencia para autorización de:

I - Enajenación de bienes muebles, con parecer previo de la ANDE y de la ELETROBRÁS;

II - Cesión de Uso de bienes muebles e inmuebles;

III - Baja Contable del costo de Bienes.

CAPÍTULO II

LICITACIONES

SECCIÓN I

MODALIDADES, TIPOS, LÍMITES

 

Art. 17 - Las licitaciones serán realizadas por la ITAIPÚ de acuerdo con una de las siguientes modalidades:

I - Licitación Pública: Es aquella divulgada mediante la publicación de Aviso, en la cual se admite la participación de cualquier interesado que reúna los requisitos de calificación exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones;

II - Concurso de Precios: Es aquella divulgada mediante publicación de Aviso, en el cual se admite la participación de cualquier interesado catastrado o que se catastren antes de la entrega de las ofertas, conforme establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;

III - Concurso Limitado de Precios: Es aquella efectuada mediante invitación directa a empresas catastradas en el ramo pertinente al objeto de la licitación, excepto en el caso previsto en el Art. 43;

IV - Subasta: Es aquella divulgada mediante publicación de Aviso, en la cual se admite cualquier interesado, para la venta de bienes muebles que ya no sean de utilidad para la ITAIPÚ, por mayor postor, el que debe ser igual o superior al valor de avaluación;

V - Pregón: Es aquella divulgada mediante publicación de Aviso o invitación directa, conforme el caso, para la adquisición de bienes y servicios comunes en que la disputa por el suministro es efectuada por medio de ofertas y mejor postor en sesión pública;

VI - Concurso de Méritos: Es aquella divulgada mediante la publicación de Aviso, en la cual se admite cualquier interesado, para la elección de trabajo técnico, científico o artístico, mediante la institución de premios o remuneración a los vencedores, conforme a los criterios establecidos en el Instrumento Convocatorio.

Par. 1º - Las modalidades previstas en los incisos I, II, III, V y VI de este Artículo se aplican a adquisiciones, y las de los incisos I y IV, a enajenaciones.

Par. 2º - La elección de la modalidad de licitación para cada adquisición será determinada en función del valor previsto, observando los límites aprobados por el Consejo de Administración.

Par. 3º - La aplicación de la modalidad prevista en el inciso V de este Artículo, dependerá de reglamentación específica mediante la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

Par. 4º - Siempre que los recursos tecnológicos ofrecieren las condiciones necesarias, las modalidades previstas en este artículo podrán ser ejecutadas, en todo o en parte, por medios electrónicos, de acuerdo con la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

Art. 18 - A los efectos de la identificación, tratamiento y ejecución de los procedimientos licitatorios, las Licitaciones son clasificadas en:

I - Nacional. Cuando fuese permitida solamente la participación de empresas paraguayas o brasileñas, individualmente o consorciadas;

II - Binacional. Cuando fuese permitida solamente la participación de empresas paraguayas y brasileñas, individualmente o consorciadas;

III - Internacional. Cuando fuese permitida la participación de empresas paraguayas, brasileñas y/o extranjeras, individualmente o consorciadas.

Par. Único - La participación de empresas en forma de consorcio en las licitaciones será definida en el Instrumento Convocatorio.

Art. 19 - Los tipos de licitación son:

I - Para adquisiciones:

a) De menor precio: Cuando el criterio de selección de la propuesta más ventajosa para la ITAIPÚ establece que será vencedor el Oferente que presente la oferta de menor precio, compatible con los precios del mercado, de acuerdo con lo establecido en el Instrumento Convocatorio;

b) De técnica y precio: Cuando el criterio de selección de la propuesta más ventajosa para la ITAIPÚ resulte de la combinación de factores técnicos y condiciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Instrumento Convocatorio;

c) De mejor técnica: Cuando el criterio de selección de la oferta más ventajosa para la ITAIPÚ establezca que será vencedora la oferta que obtenga la mejor clasificación técnica, siempre que los precios estuvieren dentro de los límites establecidos en el Instrumento Convocatorio.

II - Para enajenación de bienes:

a) De mayor postor: Cuando el criterio de selección de la oferta más ventajosa para la ITAIPÚ determine que será vencedor el oferente que, verbalmente, presente el mayor valor por el bien ofrecido en remate;

b) De mayor oferta: Cuando el criterio de selección de la oferta más ventajosa para la ITAIPÚ determine que será vencedor el oferente que presente la oferta de mayor valor por el bien ofrecido, atendidas las exigencias establecidas en el Instrumento Convocatorio.

Par. Único - Las licitaciones del tipo "técnica y precio" y "mejor técnica", podrán ser adoptadas en los casos en que la ejecución del objeto permita soluciones alternativas y variaciones de ejecución, con repercusiones en los recursos a ser empleados, en la calidad, productividad, rendimiento, durabilidad u otros atributos técnicos objetivamente mensurables.

Art. 20 - Cuando se tratase de adquisición de bienes que por su naturaleza permita ofertas de cantidades inferiores al objeto de la Licitación, la ITAIPÚ podrá optar por este procedimiento, conforme criterio establecido en la Instrucción de Procedimientos prevista en el Artículo 5 Par. Único.

SECCIÓN II

DISPENSA O INEXIGIBILIDAD DE LA LICITACIÓN

 

 

Art. 21 - Las adquisiciones para las cuales la licitación sea dispensable o inexigible, serán efectuadas por Adquisición Directa para atender, excepcionalmente, casos y condiciones especiales.

Par. 1º - Es dispensable la licitación en los siguientes casos:

I - Compras de Pequeño Valor: Así consideradas aquellas cuyo valor no excede el límite establecido por el Consejo de Administración, en la forma reglamentada en la correspondiente Instrucción de Procedimientos;

II - Cuando realizado el Concurso de Precios: la Licitación Pública o, por segunda vez, el Concurso Limitado de Precios, no se presente ningún oferente y la licitación no pueda ser repetida sin perjuicio para la ITAIPÚ, mantenidas, en este caso, las condiciones preestablecidas;

III - En los casos de emergencia: cuando sean caracterizadas de urgencia, consecuente de hechos imprevisibles, que puedan acarrear graves perjuicios para las actividades de generación y transmisión de energía de la ITAIPÚ o poner en riesgo personas, bienes e instalaciones, y no hubiere tiempo para aguardar la realización de una licitación;

IV - Cuando se trate de contratación para la ampliación y/o adaptación de instalaciones permanentes ya existentes que exijan, por motivos técnicos, una operación integrada;

V - Cuando se trate de piezas de reposición para equipos e instalaciones permanentes, que deban adquirirse de los mismos fabricantes o proveedores exclusivos;

VI - Cuando se trate de locación o adquisición de inmuebles destinados al servicio de la ITAIPÚ, cuya necesidad de instalación o localización justifique su elección, estando su precio compatible con el valor del mercado, según valuación previa;

VII - En casos de guerra, graves perturbaciones del orden o calamidad;

VIII - En la contratación de asociaciones de portadores de deficiencia física, sin fines lucrativos y de reconocida idoneidad, para el suministro de bienes o la prestación de servicios, toda vez que el precio contratado sea compatible con el de mercado;

IX - Para la contratación de remanente de obra, servicio o suministro, como consecuencia de la rescisión contractual, siempre que sea respetado el orden de clasificación de la licitación correspondiente y preferentemente mantenidos los precios y demás condiciones del contrato rescindido;

X - Cuando las Ofertas presenten precios manifiestamente superiores a los practicados en el mercado y que solicitadas nuevas ofertas, observando lo dispuesto en el Artículo 56º Par. 3º, persista la situación, será admitida la Adquisición Directa de los bienes, obras o servicios, por valor no superior a los del mercado.

Par. 2º - Es inexigible la licitación cuando fuese comprobada la imposibilidad de competición, en especial en los siguientes casos:

I - Cuando los bienes a ser adquiridos fuesen de propiedad de quien tenga la patente de invención o representación exclusiva;

II - Cuando se trate de servicios técnicos especializados, prestados por profesionales o empresas de notoria especialización;

III -Cuando la contratación deba efectuarse mediante Convenios.

Art. 22 - La Adquisición Directa exige que el Director del Área Solicitante justifique pormenorizadamente, en el Pedido de Suministro, la adopción de este procedimiento señalando la razón de elección del proveedor o del ejecutante, del valor estimado, de la duración prevista para la contratación, y, cuando fuese el caso, las caracterización de la efectiva emergencia. Cuando se trate de la situación prevista en el Art. 21, Parágrafo 1º, ítem II, tal circunstancia deberá estar mencionada en el Pedido de Suministro Complementario.

Par. 1º - Cuando se tratare de Adquisición Directa de valor superior al límite definido por el Consejo de Administración, el Área Jurídica deberá emitir parecer en cuanto a la pertinencia y a la legalidad, entre otros aspectos.

Par. 2º - Cuando se trate de Adquisición Directa con valor equivalente a Concurso de Precios y Licitación Pública, será constituida una Comisión de Negociación específica para negociar y proponer los términos y condiciones para las contrataciones, excepto en los casos en que fuere dispensada expresamente por la autoridad competente, en la forma prevista en la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

Par. 3º - Cuando se trate de Adquisición Directa con valor equivalente a Concurso Limitado de Precios, la negociación de la contratación será efectuada por el Área de Compras.

Par. 4º - Los procedimientos para la Adquisición Directa, serán reglamentados mediante la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

SECCIÓN III

CATASTRO Y HABILITACIÓN

 

 

Art. 23 - La ITAIPÚ mantendrá actualizado un Catastro de Proveedores, clasificados según la naturaleza del suministro.

Art. 24 - Para habilitación en las licitaciones y para fines de catastro, se exigirá a los interesados, conforme el caso, documentación comprobatoria de acuerdo a su naturaleza jurídica, relativa a:

I - Capacidad Jurídica: Para comprobación de aptitud legal para contraer obligaciones con la ITAIPÚ;

II - Regularidad Fiscal: Para demostración del cumplimiento integral de las exigencias tributarias y sociales, conforme legislación aplicable;

III - Calificación Técnica: Para comprobación del cumplimiento integral de los requisitos técnicos establecidos por la ITAIPÚ;

IV - Calificación Económico-Financiera: Para comprobación de los requisitos referentes a los aspectos económico-financiero del interesado.

Par. 1º - Cuando se trate de licitación para la contratación de emprendimiento de gran porte y alta complejidad técnica, podrá ser realizada la pre-calificación de interesados, en una primera etapa, pudiendo presentar Ofertas, en la segunda etapa, solo aquellos que fuesen calificados.

Par. 2º - La ITAIPÚ, en casos excepcionales, podrá autorizar la presentación de la documentación prevista en este Artículo, solamente al participante que presentó la menor oferta, en las condiciones y plazo establecido en el Instrumento Convocatorio.

Art. 25 - La inscripción en el Catastro de Proveedores no impide que la ITAIPÚ exija documentos actualizados y adicionales, estrictamente relacionados con las características del suministro, debidamente justificados, para la Habilitación de los Oferentes.

Art. 26 - A los inscriptos en el Catastro de Proveedores les será proveído el Certificado de Registro Catastral, renovable anualmente o siempre que hubiese actualizaciones.

Par. 1º - En cualquier momento podrá ser suspendido o cancelado el Registro Catastral al inscripto que deje de atender las exigencias de la ITAIPÚ, comunicándose al afectado.

Par. 2º - A la negativa de inscripción, la suspensión o la cancelación en el Catastro de Proveedores, cabe el pedido de reconsideración, que debe ser presentado al Área de Compras en el plazo de 03 (tres) días hábiles, contados a partir de la recepción por el afectado de la comunicación por escrito.

Art. 27 - La ITAIPÚ podrá exigir al oferente la Garantía Financiera de Mantenimiento de Oferta.

Art. 28 - Los criterios para Catastro y Habilitación de proveedores, serán objeto de la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

SECCIÓN IV

PROCESO DE ADQUISICIÓN

Art. 29 – El Área de Compras dará inicio al proceso de licitación y ejecutará los procedimientos previstos para la adquisición, una vez recibido del Área Solicitante el Pedido de Suministro, que deberá contener las informaciones necesarias pertinentes y, cuando fuese el caso, las Especificaciones Técnicas.

Par. Único - La elaboración, emisión y aprobación del Pedido de Suministro será reglamentada en la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

Art. 30 - Está vedada la emisión de más de un Pedido de Suministro para dividir una misma adquisición o contratación en varios pedidos con el objeto de reducir el valor de cada uno, a no ser que, por motivos técnicos o administrativos justificados en los propios Pedidos de Suministro y aprobado por los Directores Generales conjuntamente, un suministro deba ser efectuado en etapas o en partes.

Art. 31 - La licitación será procesada considerando las siguientes etapas:

I – (Excluido por la Resolución del Consejo de Administración-006/03, de 09.05.03).

II – Elaboración del Instrumento Convocatorio (Carta-Invitación, Aviso y Pliego de Bases y Condiciones);

III – Divulgación de los Avisos de licitación o expedición de la Carta-Invitación;

IV – Recepción de la documentación de Habilitación, cuando fuese exigible, y de las Ofertas;

V – Habilitación o inhabilitación de los oferentes, si fuese aplicable, y la correspondiente divulgación;

VI – Análisis de las Ofertas;

VII – Decisión y divulgación del resultado.

Art. 32 – (Excluido por la Resolución del Consejo de Administración-006/03, de 09.05.03).

Par. Único - (Excluido por la Resolución del Consejo de Administración-006/03, de 09.05.03).

Art. 33 – En las modalidades de Concurso de Precios y Licitación Pública, el Área de Compras elaborará el Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo con las informaciones del Área Solicitante y con la participación de las Áreas Financiera y Jurídica.

Par. Único - La elaboración y aprobación del Pliego de Bases y Condiciones será reglamentada por la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

Art. 34 - En la modalidad de Concurso Limitado de Precios, la convocación de los licitantes se hará por medio de Carta-Invitación, a un número mínimo de 03 (tres), debiendo participar empresas catastradas en el ramo pertinente al objeto de la licitación o que se catastren antes de la entrega de las Ofertas.

Par. 1º - En el caso de que no exista un mínimo de 03 (tres) empresas catastradas, se admitirá la expedición de Carta-Invitación a no catastradas, siempre que sea del ramo pertinente, estando condicionada su participación a lo dispuesto en el Artículo 39, pudiendose, inclusive, utilizar informaciones de los Catastros de Proveedores de la ANDE, de la ELETROBRÁS, así como informaciones del Área Solicitante.

Par. 2º - En los casos y circunstancias previstas en Instrucción de Procedimientos, el Concurso Limitado de Precios podrá ser divulgado por Aviso Simplificado, a ser publicado hasta 10 (diez) días antes de la fecha de apertura de las Ofertas, tambien por medios electrónicos, debiendo los interesados retirar la Carta-Invitación de la ITAIPÚ.

Par. 3º - Se han definido en Instrucción de Procedimientos los criterios para el encuadramiento de la clasificación prevista en el Artículo 18, en los casos de Concurso Limitado de Precios.

Art. 35 – La divulgación de las licitaciones procesadas en las modalidades de Concurso de Precios y Licitación, será efectuada por medio de Avisos, publicado una vez en por lo menos dos periódicos de gran circulación en días diferentes, en el Paraguay y/o Brasil, conforme al alcance de la Licitación, debiéndose, así mismo, adoptar los medios electrónicos disponibles. Podrán, además, ser utilizados otros medios adicionales de divulgación.

Art. 36 – El Aviso deberá contener, básicamente:

I - El objeto de la Licitación con sus características principales;

II – La delimitación del mercado proveedor;

III – La definición en cuanto a la forma de participación de empresas, ya sea individualmente o en consorcio;

IV – El local y el período dentro del cual se colocará a disposición de los interesados el Pliego de Bases y Condiciones;

V – El local, fecha y hora de entrega y apertura de sobres con los documentos exigidos y las Ofertas.

Art. 37 – El Aviso será publicado con una antelación mínima de 45 (cuarenta y cinco) días corridos para Concurso de Méritos, 30 (treinta) días corridos para Licitación Pública y de 15 (quince días) corridos para Concurso de Precios, contados los plazos desde la fecha prevista para la entrega de la documentación y/o de las ofertas. Para las licitaciones del tipo "técnica y precio" y "mejor técnica", la antelación mínima será de 30 (treinta) días corridos.

Art. 38 – Las modificaciones en el Instrumento Convocatorio serán divulgadas de la misma forma que el texto original, adecuándose el plazo inicialmente establecido, salvo cuando la alteración no perjudique la formulación de las ofertas.

Par. 1º - Las alteraciones en el Instrumento Convocatorio serán consideradas como parte integrante del mismo e informadas a todos los que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones o la Carta-Invitación.

Par. 2º - El Instrumento Convocatorio reglamentará, si fuese el caso, la facultad y las condiciones por las cuales las empresas interesadas presentarán preguntas con vista a aclaraciones de eventuales dudas sobre las condiciones de la licitación, hipótesis en que la respuesta de la ITAIPÚ será dada en hasta 05 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la entrega de las ofertas.

Art. 39 – En el Concurso Limitado de Precios y Concurso de Precios, las empresas no catastradas deberán presentar la documentación necesaria para su inclusión en el Catastro de Proveedores de la ITAIPÚ, en el plazo de antelación definido en la correspondiente Instrucción de Procedimiento.

Art. 40 – En el Concurso de Precios y la Licitación Pública, los actos de recepción de los sobres de Documentación de Habilitación, cuando fuese el caso, y de las ofertas técnicas y/o comerciales, así como las respectivas aperturas, serán siempre efectuadas en actos públicos previamente establecidos, bajo coordinación del Área de Compras, con participación de representantes del Área Solicitante y Jurídica, y registrado en Acta los hechos pertinentes, con firma de los representantes de la ITAIPÚ y de los interesados presentes.

Par. Único: Siempre que fuese previsto en el Instrumento Convocatorio, la Comisión de Análisis y Juzgamiento analizará y decidirá en la misma oportunidad, la documentación presentada para Habilitación.

Art. 41 – En la modalidad de Concurso Limitado de Precios la ITAIPÚ suministrará al Oferente comprobante de entrega de la oferta, indicando la fecha y la hora de recepción.

Art. 42 – En la modalidad de Concurso Limitado de Precios la apertura de los sobres de las Ofertas deberá ser efectuada en sesión pública previamente establecida, y registrados en acta los hechos pertinentes, con las firmas de los representantes de la ITAIPÚ y de los interesados presentes.

Art. 43 – En caso de que las respuestas a las Cartas-Invitación contengan precios incompatibles con los del mercado, un nuevo Concurso Limitado de Precios será realizado con la participación de empresas catastradas o no, observado lo establecido en el Artículo 39.

Par. Único - Persistiendo la situación prevista en este Artículo, la licitación será revocada, procediendose a la adquisición de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21, Parágrafo 1º, inciso X.

Art. 44 – Las respuestas a la Carta-invitación, presentadas después del plazo fijado para la presentación de las Ofertas no serán consideradas, y serán devueltas inmediatamente sin ser abiertos.

Art. 45 – Toda correspondencia externa, inherente al proceso licitatorio, será expedida por el Area de Compras, consultadas, cuando fuese el caso, las Areas Solicitante, Financiera y Jurídica.

SECCIÓN V

ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS

Art. 46 – La documentación y las ofertas serán analizadas observando lo siguiente:

I – Verificación de la conformidad de la documentación con lo establecido en el Instrumento Convocatorio, para efectos de habilitación o inhabilitación de los licitantes;

II – Verificación de la conformidad de cada Oferta con lo establecido en el Instrumento Convocatorio y, conforme el caso, con los precios de mercado, para efectos de clasificación o desclasificación de las Ofertas.

Par. Único - La ITAIPÚ podrá, en cualquier fase del proceso licitatorio, promover diligencias para obtener aclaraciones, confirmar informaciones o permitan que sean subsanadas fallas formales de documentación.

Art. 47 – En el Concurso de Precios o la Licitación Pública, la decisión sobre la aceptabilidad de los documentos de habilitación y el de juzgamiento de las ofertas, están a cargo de una Comisión de Análisis y Juzgamiento.

Art. 48 - Las Comisiones de Análisis y Juzgamiento y las de Negociación podrán ser permanentes o específicas, siendo constituidas por el Directorio Ejecutivo.

Par. 1º – Las Comisiones contarán con igual número de miembros de cada nacionalidad, debiendo en ellas participar, obligatoriamente, representantes de las Áreas Financiera, Jurídica y Solicitante.

Par. 2º – La Comisión Permanente contará con miembros efectivos y respectivos suplentes, siendo obligatoria la renovación anual de sus integrantes.

Par. 3º – Lo dispuesto en este Artículo será reglamentado por la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

Art. 49 – Los trabajos de la Comisión de Análisis y Juzgamiento podrán ser subsidiados por profesionales de reconocida capacidad técnica, pertenecientes a los cuadros de personal de la ITAIPÚ, de la ANDE, de la ELETROBRÁS o de consultores, para prestar aclaraciones e informaciones, invitados por el Área de Compras, a solicitud de la Comisión.

Art. 50 – Para la realización de sus trabajos y reuniones, las Comisiones podrán utilizar todos los recursos de comunicación y de informática disponibles, inclusive Video-Conferencia.

Art. 51 – Los trabajos de la Comisión de Análisis y Juzgamiento serán divididos en dos etapas, siendo una de Habilitación y otra de Análisis y Juzgamiento de las Ofertas.

Art. 52 – En la etapa de Habilitación, la Comisión analizará y decidirá sobre los documentos presentados para ese fin, debiendo ser registrado en acta la decisión respectiva.

Par. 1º – El resultado será comunicado a los interesados por correspondencia.

Par. 2º – En los casos previstos en el Instrumento Convocatorio, siempre que haya renuncia al derecho de interposición de Recurso por los licitantes, el resultado podrá ser comunicado en la propia sesión, procediéndose de inmediato a la apertura de las Ofertas de los oferentes habilitados.

Par. 3º – Deberá ser comunicado a las empresas no habilitadas el motivo de su descalificación.

Par. 4º – Cuando todos los oferentes fuesen inhabilitados, la ITAIPÚ, a su exclusivo criterio, podrá conceder plazo de hasta 08 (ocho) días hábiles para la regularización o complementación de la documentación originalmente exigida.

Art. 53 – Concluida la etapa de Habilitación serán abiertas y analizadas Ofertas de los participantes habilitados, debiendo ser devueltas las demás, luego de transcurrido el plazo para la interposición de Recursos.

Art. 54 – La Comisión juzgará las Ofertas de los licitantes habilitados y elaborará el Informe de Análisis y Juzgamiento del proceso licitatorio.

Art. 55 – No será considerada ninguna propuesta de ventaja basada en la de los demás oferentes, así como Ofertas alternativas, que no hayan sido contempladas en el Instrumento Convocatorio.

Art. 56 – Serán descalificadas las Ofertas que no cumplan las exigencias establecidas en el Instrumento Convocatorio, así como aquellas con precios excesivos o manifiestamente impracticables.

Par. 1º – Luego de la apertura de las ofertas, no cabe:

I – descalificar las ofertas por motivo relacionado con la habilitación, salvo en razón de hechos provenientes o solamente conocidos luego del juzgamiento;

II – desistencia del oferente, salvo por motivo justificado y aceptado por la ITAIPÚ.

Par. 2º - La ITAIPÚ podrá, a su exclusivo criterio, en cualquiera de las modalidades de Licitación, convocar al Oferente que presentare el menor precio, inclusive cuando fuere excesivo, para negociar su reducción.

Par. 3º - Cuando todas las Ofertas comerciales fuesen descalificadas, la ITAIPÚ podrá solicitar a los Oferentes la presentación de nuevas Ofertas, en el plazo de hasta 08 (ocho) días hábiles, eliminadas las causas que llevaron a su descalificación.

Art. 57 – En caso de empate, después de agotados los criterios de avaluación previstos en el Instrumento Convocatorio, la adjudicación del objeto de la licitación será decidido mediante sorteo público.

Art. 58 – El Informe de la Comisión deberá sintetizar los análisis, los estudios, las conclusiones y las recomendaciones.

Par. Único – El Coordinador de la Comisión remitirá el Informe al Director al cual está subordinada el Área de Compras.

Art. 59 – El Informe de la Comisión de Análisis y Juzgamiento será sometido a la Autoridad Competente de la ITAIPÚ, para deliberación y adjudicación, de acuerdo a los niveles de competencia establecidos por el Consejo de Administración.

Art. 60 – La adjudicación podrá ser efectuada independientemente del número de Ofertas presentadas, siempre que los precios ofertados sean compatibles con los del mercado.

Art. 61 – El resultado de las licitaciones será comunicado a todos los participantes, y en el caso de Concurso Limitado de Precios, la comunicación será fijada en el cuadro de avisos de la ITAIPÚ de la localidad de entrega de las ofertas, conforme establecido en el Instrumento Convocatorio.

Art. 62 – El Informe de las Comisiones y la documentación pertinente tienen carácter confidencial.

Par. Único – Dentro del plazo que trata el encabezado del Artículo 65, los licitantes tendrán derecho de examinar la documentación que corresponda al proceso licitatorio, siempre que lo soliciten por escrito.

Art. 63 – El Directorio Ejecutivo podrá, en cualquier momento y a su exclusivo criterio, avocar para sí, parcial o totalmente, la decisión de la etapa de habilitación, caso en que la Comisión funcionará como órgano de análisis y recomendación, admitiéndose, en este caso, pedido de Reconsideración de las decisiones.

Art. 64 - Lo dispuesto en esta Sección se aplica en lo que corresponda a las Comisiones de Negociación.

SECCIÓN VI

RECURSOS

Art. 65 – Los licitantes podrán interponer Recursos en un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue notificada la decisión referente a:

I – Habilitación o Inhabilitación;

II – Juzgamiento de las Ofertas;

III – Revocación o anulación de la licitación.

Par. 1º - En caso de interposición de Recurso, bajo las hipótesis previstas en los incisos I o II de este Artículo, la Comisión deberá elaborar Informe de Análisis para decisión de la Autoridad Competente.

Par. 2º - El Recurso tendrá efecto suspensivo y del mismo se dará conocimiento a los demás Oferentes, que podrán manifestarse al respecto en el plazo de 05 (cinco) días hábiles, a partir de su comunicación.

Par. 3º - El Recurso será interpuesto ante el Area de Compras que, en las modalidades de Concurso de Precios y Licitación Pública, lo encaminará a la Comisión de Análisis y Juzgamiento la que en el plazo de 05 (cinco) días hábiles deberá someterlo, con su parecer, a la Autoridad Competente de la ITAIPÚ para su decisión, contra la cual no se admitirá Recurso.

Par. 4º - Cuando se trate de Concurso Limitado de Precios, el Recurso será presentado ante el Area de Compras, siendo competencia de la misma, la recepción de memoriales y argumentaciones en contrario, relativas a recursos interpuestos en sesión de Pregón,  adoptándose, en lo que fuese aplicable, los procedimientos establecidos en el Parágrafo anterior. (Nueva redacción conforme la Resolución del Consejo de Administración-006/03, de 09.05.03).

Par. 5º – En los Concursos Limitados de Precios, el plazo para la interposición de recursos referido en el caput de este Artículo y en sus Parágrafos 2° y 3°, será de 02 (dos) días hábiles. (Incluido por la Resolución del Consejo de Administración-006/03, de 09.05.03).

Par. 6º - Los recursos contra actos practicados por el Pregonero deberán ser interpuestos en la porpia sesión del Pregón, en forma personal o electrónica, conforme establecido en la Instrucción de Procedimientos. (Incluido por la Resolución del Consejo de Administración-006/03, de 09.05.03).

Par. 7º - Se admite la renuncia al derecho de interponer Recurso. (Antiguo parágrafo 5° reenumerado por la Resolución del Consejo de Administración-006/03, de 09.05.03).  

Art. 66 – Para el cómputo de los plazos establecidos en esta Sección se excluirá el día de notificación y se incluirá el del vencimiento.

Par. Único - Los plazos referidos en esta Sección solo se inician y vencen en los días hábiles para la ITAIPÚ, en el lugar de entrega de las ofertas.

CAPÍTULO III

CONTRATOS Y CONVENIOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 67 – Los términos y condiciones del suministro de bienes, de la prestación de servicios y de la ejecución de obras, resultantes de licitaciones, adquisiciones directas, enajenaciones, locaciones u otras formas de destino de uso de bienes, serán formalizados por medio de Contratos.

Par. 1º - En el Concurso Limitado de Precios y en la Adquisición Directa con valores equivalentes a aquella, la adquisición podrá ser formalizada por medio de Orden de Compra (OC), Autorización de Servicio (AS), Orden de Importación (OI) y, conforme dispuesto en la correspondiente Instrucción de Procedimientos, por otros Instrumentos Contractuales simplificados.

Par. 2º - En casos excepcionales, a ser definido en la correspondiente Instrucción de Procedimientos, se podrá adoptar en contrataciones resultantes de Concurso de Precios, los instrumentos contractuales mencionados en el Parágrafo 1º.

Art. 68 - Los Contratos previstos en esta Norma se regulan por sus Cláusulas y por los derechos aplicables, debiendo establecer con claridad y precisión, las condiciones para su ejecución, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, en conformidad con los términos de la Licitación o Adquisición Directa y de la Oferta a que se vinculan.

Art. 69 - Son cláusulas necesarias en todo Contrato, las que establecen:

I – El objeto y sus elementos característicos;

II - El régimen de ejecución o la forma de suministro;

III – El precio con la respectiva Base Económica, las condiciones de pago y, cuando fuese el caso, los criterios de reajuste;

IV – La vigencia y su fecha de inicio y, cuando fuese el caso, los marcos, etapas y plazos de ejecución del contrato;

V – Los criterios de aceptación provisoria y definitiva, conforme el caso, de acuerdo con procedimientos propios de la ITAIPÚ;

VI - Las garantías para asegurar el cumplimiento del Contrato, cuando fuesen exigidas en el Instrumento Convocatorio;

VII – Los casos de resolución y sus efectos;

VIII – Las responsabilidades de las partes, las penalidades y el valor de las multas aplicables al Contratista;

IX - La obligación del Contratista de mantener, durante la ejecución del Contrato, todas las condiciones de Habilitación exigidas en la licitación, compatibles con las obligaciones por ella asumidas;

X – La designación de representantes de las partes para la gestión de la ejecución del Contrato;

XI – La jurisdicción para dirimir eventuales conflictos derivados del Contrato.

Par. 1º - Siempre que este previsto en el Instrumento Convocatorio, deberá ser incluida una Cláusula por la cual se establezca que el Contratista quedará obligado a aceptar, en las mismas condiciones contractuales, los aumentos o reducciones que se hiciesen en las obras, servicios o compras, de hasta un 25% (veinticinco por ciento) del valor inicial actualizado del Contrato.

Par. 2º - Los incisos III, VI y VIII serán reglamentados por la correspondiente Instrucción de Procedimientos.

Art. 70 – Partes de la obra, servicio o suministro, podrán ser subcontratados hasta el límite admitido, en cada caso, por la ITAIPÚ, sin perjuicio de las responsabilidades del Contratista, siempre que esté previsto en el Contrato.

Art. 71 – Siempre que esté previsto en el Instrumento Convocatorio, será exigida la presentación de garantía(s) en las contrataciones de bienes, obras y servicios.

Par. 1º - Son modalidades de garantías:

I - Caución en dinero;

II - Seguro-garantía;

III - Fianza bancaria.

Par. 2º - Si hubiese adelanto en dinero o entrega de bienes por la ITAIPÚ, el Contratista, además de quedar constituida en depositaria de estos, prestará garantías adicionales por el valor correspondiente.

Par. 3º - La garantía prestada por el Contratista será restituida o liberada una vez verificado el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales y en los casos previstos en el Artículo 89, Parágrafo 2º, Inciso I, siempre que quede asegurada la deducción de eventuales débitos del Contratista.

Art. 72 – Los términos y condiciones acordados entre la ITAIPÚ y Entidad pública o privada sin fines de lucro, para la consecución de intereses comunes pertinentes a la cultura y educación, medio ambiente, seguridad pública, entre otros, serán formalizados mediante Convenio.

Art. 73 – Está vedado el Contrato y el Convenio con plazo de vigencia indeterminado.

SECCIÓN II

FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 74 – Las minutas de Contrato, integrantes del Instrumento Convocatorio, serán elaboradas por el Área de Compras con las informaciones prestadas por el Área Solicitante y el Área Financiera y aprobadas por el Área Jurídica.

Art. 75 - El Contrato, en su forma final, será elaborado por el Área Jurídica.

Par. Único – Instrumentos Contractuales tendrán textos padrones aprobados por el Área Jurídica.

Art. 76 – El adjudicatario, mediante convocación formal, tendrá un plazo para firmar el Contrato conforme a las condiciones establecidas en el Instrumento Convocatorio, prorrogable una vez por igual periodo, a pedido del adjudicatario y siempre que exista motivo justificado y aceptado por la ITAIPÚ.

Par. 1º - La no comparecencia del adjudicatario en el plazo establecido por la ITAIPÚ será considerada como negativa a la firma del Contrato, lo que implicará la aplicación de las penalidades previstas para el caso.

Par. 2º - En la hipótesis citada en el Parágrafo anterior, el Área de Compras podrá convocar a los demás oferentes, en orden de clasificación, para negociar el Contrato y la debida formalización, en las mismas condiciones del primer clasificado, inclusive en cuanto a precios. Si los nuevos convocados se rehusasen a aceptar la contratación será revocada la licitación.

Par. 3º - Los Oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos una vez transcurrido el plazo establecido en el Instrumentos Convocatorio para la validez de las Ofertas, sin que haya ocurrido convocatoria para la contratación.

Art. 77 – Aprobada la adjudicación por la Autoridad Competente, la ITAIPÚ podrá emitir Carta de Intención firmada conjuntamente por los Directores Generales, que formalice el compromiso de las partes hasta la firma del Contrato.

SECCIÓN III

EJECUCIÓN Y ALTERACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 78 – El Contrato deberá ser ejecutado observando fielmente las cláusulas acordadas, respetadas las condiciones establecidas en la licitación.

Par. Único – La ITAIPÚ se reserva el derecho de fiscalizar ampliamente la ejecución del Contrato, de modo a asegurar que los bienes, obras o servicios suministrados correspondan fielmente a lo pactado. Tal fiscalización no implicará la reducción o supresión de las responsabilidades del Contratista.

Art. 79 – Sin perjuicio de otras garantías legales o contractuales, el Contratista reparará, corregirá, removerá, reconstruirá o substituirá, sin cargo para la ITAIPÚ, en todo o en parte, el objeto del Contrato en que se constaten vicios, defectos o incorrecciones resultantes de la ejecución o de materiales empleados, hasta la recepción final del objeto del Contrato.

Par. Único – Si el Contratista no cumple en el plazo establecido la obligación de que trata este Artículo, una vez notificado por escrito, la ITAIPÚ podrá autorizar a terceros ejecutarla, cobrando del Contratista los gastos correspondientes.

Art. 80 - El Contratista será responsable por los daños que cause a la ITAIPÚ o a terceros, derivados de su culpa o dolo y no se exime de esa responsabilidad aunque la ejecución del Contrato sea fiscalizada por la ITAIPÚ.

Art. 81 – Las cargas laborales, de seguridad social, fiscales y compromisos comerciales, resultantes de la ejecución del Contrato, serán de entera responsabilidad del Contratista, que deberá comprobar el cumplimiento de las cargas cuando le fuese requerida por la ITAIPÚ.

Art. 82 – Toda alteración contractual, debidamente justificada, deberá ser realizada mediante Aditivo, previendo éste, siempre que fuese posible, Cláusula de QUITA otorgada por el Contratista por el período transcurrido del Contrato y aprobado por la Autoridad Competente.

Par. Único - La alteración del contrato observará el límite de hasta el 25% del valor inicial actualizado del mismo, salvo en casos excepcionales reglamentados por el Consejo de Administración.

Art. 83 – Los plazos de inicio, de ejecución, de conclusión y de entrega, admiten prórroga o reducción, manteniendo las demás cláusulas del Contrato, siempre que ocurra alguno de los siguientes motivos:

I – Alteración del proyecto o de las especificaciones técnicas hecha por la ITAIPÚ;

II – Hecho excepcional o imprevisible, que altere substancialmente las condiciones de ejecución del Contrato;

III – Interrupción de la ejecución del Contrato o disminución del ritmo de trabajo, por orden e interés de la ITAIPÚ;

IV – Aumento o reducción de las cantidades inicialmente previstas en el Contrato, conforme a lo establecido en el Art. 69, Parágrafo 1º;

V – Imposibilidad de ejecución del Contrato por actos o hechos no imputables al Contratista, reconocido por la ITAIPÚ;

VI – Omisión o retraso de providencias, de responsabilidad de la ITAIPÚ, de la que resulte la imposibilidad o el retraso en la ejecución del Contrato.

Art. 84 - El Área Gestora del Contrato será la responsable de encaminar todas las providencias para su ejecución, desde el inicio hasta el cierre formal del Contrato.

SECCIÓN IV

PENALIDADES

Art. 85 – La negativa injustificada del adjudicatario a firmar el Contrato, dentro del plazo establecido por la ITAIPÚ, caracteriza el incumplimiento total de la obligación asumida, sujetándose a las siguientes penalidades:

I – Ejecución de la Garantía, si estuviese prevista en el Instrumento Convocatorio;

II – Suspensión de participación en licitaciones y de contratar con la ITAIPÚ, por un plazo de hasta 24 (veinte y cuatro) meses.

Par. Único – Lo dispuesto en este Artículo no se aplica a los Oferentes convocados en los términos del Artículo 76, Parágrafo 2º de esta Norma.

Art. 86 - Por la no ejecución total o parcial del Contrato o por el atraso injustificado en su ejecución, el Contratista estará, sin perjuicio de la resolución del Contrato, sujeto a las siguientes penalidades, las que podrán ser acumulativas, a criterio de la ITAIPÚ:

I – Multa, en la forma prevista en el Contrato;

II – Suspensión de participación en licitaciones y de contratar con la ITAIPÚ, por un plazo de hasta 24 (veinte y cuatro) meses.

Par. Único – Si la multa aplicada fuese superior al valor de la Garantía prestada, además de la ejecución de ésta, el Contratista responderá por la diferencia, que será descontada de los valores eventualmente adeudados por la ITAIPÚ o cobrada administrativa o judicialmente.

Art. 87 - La aplicación de la penalidad establecida en el Artículo 85, inciso II o en el Artículo 86º, inciso II de esta Norma, será reglamentada por la Instrucción de Procedimientos referente a Catastro de Proveedores.

SECCIÓN V

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 88 – Constituyen motivos para rescisión del contrato:

I - El incumplimiento de las Cláusulas contractuales;

II - El atraso injustificado en la ejecución de la obra, servicio o suministro de bienes;

III - La paralización de la obra, del servicio o del suministro, sin justa causa y sin previa comunicación a la ITAIPÚ;

IV - La sub-contratación total o parcial de su objeto, la asociación del Contratista con terceros, la cesión o transferencia total o parcial del Contrato, no previstas en el mismo;

V - La reiteración de fallas en la ejecución del Contrato;

VI - Declaración de quiebra o de insolvencia civil y, conforme el caso, a criterio de la ITAIPÚ, de Convocatoria de Acreedores;

VII - La extinción de la sociedad o el fallecimiento del Contratista;

VIII – La alteración social, fusión, separación, incorporación o la modificación de la finalidad o de la estructura de la empresa, que perjudique la ejecución del Contrato;

IX – La suspensión de la ejecución del Contrato, por orden escrita de la ITAIPÚ, por un plazo superior a 60 (sesenta) días, salvo en casos de calamidad pública, graves perturbaciones del orden interno o guerra;

X - En situaciones debidamente comprobada de caso fortuito o de fuerza mayor que impida la ejecución del Contrato;

XI - El incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones en cuanto al pago de tributos y obligaciones laborales y de seguridad social.

Art. 89 - La resolución del contrato podrá ser: unilateral, administrativa o amistosa y judicial.

Par. 1º - La resolución deberá ser precedida de proposición escrita y fundamentada del Área Gestora del Contrato y decidida por la Autoridad Competente.

Par. 2º - Cuando la resolución ocurriese con base en los incisos IX o X del Artículo anterior, el Contratista, tendrá derecho a:

I - Devolución de la(s) garantía(s);

II - Pagos adeudados por la ejecución del contrato hasta la fecha de la resolución;

III - Pago del costo de la desmovilización, cuando fuese evento de pago previsto en el Contrato.

Art. 90 - La resolución de que trata el Artículo 88, ocasionará las siguientes consecuencias:

I – Inmediata asunción del objeto del Contrato por parte de la ITAIPÚ, en las condiciones y local en que se encuentre, que podrá, a su criterio, directa o indirectamente, dar continuidad a la obra o servicio;

II – Ejecución, si fuese el caso, de la(s) garantía(s) de cumplimiento de Contrato, de los valores de las multas y de las indemnizaciones debidas;

III – Retención de los créditos del Contratista, hasta el límite de los perjuicios causados a la ITAIPÚ.

Par. Único - Está permitido a la ITAIPÚ, en caso de convocatoria de acreedores del Contratista, mantener el Contrato, pudiendo asumir, mediante negociación, el control de determinadas actividades de servicios esenciales.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Art. 91 - El Consejo de Administración fijará los límites de valores para las diferentes modalidades de adquisición y enajenación, así como los límites de competencia para:

I - Aprobación de Pedidos de Suministros;

II - Adjudicación del Objeto de licitaciones;

III - Aprobación de Adquisiciones Directas y Enajenaciones;

IV - Aprobación de Ordenes de Servicio.

Art. 92 – Todos los valores establecidos en los instrumentos contractuales deben estar referidos a una fecha, (día/mes/año) para la identificación de la respectiva base económica, que deberá ser mantenida en los eventuales aditivos.

Par. 1º – La base económica indicada en los Instrumentos Contractuales o en las Ofertas para Enajenación, corresponde a la fecha de presentación de la oferta comercial, inclusive en los casos de Adquisición Directa.

Par. 2º - La base económica indicada en los Pedidos de Suministros corresponde a la fecha de emisión del referido documento, debiendo ser mantenida en los Pedidos de Suministros Complementarios.

Art. 93 - Los casos no previstos en el ésta Norma deberán ser sometidos al Directorio Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 94 - Compete a los Directores Generales definir las Áreas responsables por la elaboración, bajo coordinación de los representantes por ellos indicados, de las Instrucciones de Procedimientos previstas en esta Norma, cuya aprobación por el Directorio Ejecutivo deberá realizarse en el plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de la aprobación de esta Norma General de Licitación.

Art. 95 – Lo dispuesto en la presente Norma General de Licitación no se aplica a las licitaciones ya iniciadas y a los Contratos firmados anteriormente al de su vigencia.

Art. 96 - La presente Norma General de Licitación de la ITAIPÚ, redactada en dos versiones, en castellano y en portugués, con textos idénticos y de un mismo tenor, entrará en vigencia el 1º de julio de 2001.

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