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Responsabilidad Social
Acciones de ITAIPU en favor de indígenas son consensuadas con participación de la comunidad
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27/09/2019

Las tareas de consulta libre, previa e informada para la ejecución de programas y proyectos que atañen a las comunidades indígenas, son pautas cumplidas por ITAIPU para la construcción de consenso con los pueblos originarios de su zona de influencia.

Para llegar a dichos acuerdos, es necesaria la participación de los pueblos indígenas por medio de sus instancias comunitarias, líderes de base y organizaciones indígenas, explicó Miguel Cardozo, técnico del programa Guaraní Sustentable que impulsa la margen paraguaya de la Entidad.

En este sentido, comentó que ITAIPU ha incorporado -desde siempre- como práctica las normativas vigentes en materia de consulta libre, previa e informada, establecidas por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Actualmente, se mantiene una directa participación de los líderes de las comunidades y sus miembros.

Precisó Cardozo que desde el Programa Guaraní Sustentable se ha apoyado al fortalecimiento de los liderazgos participativos y activos. También, en este contexto, se ha trabajado por la consolidación de la Asociación de Líderes Indígenas “Ñe’embyasy Pave” del Distrito de Itakyry, de Alto Paraná, donde se centra la mayor población de comunidades Ava Guaraní del área de influencia de la Entidad.

La Asociación está integrada por líderes de las comunidades indígenas del distrito y cuenta con representantes de diversos ámbitos, como religiosos, culturales, de la mujer y del área de la salud indígena.

A través de la colaboración y acompañamiento de la Asociación Ñeembyasy Pave” se han concretado importantes resultados, como la gestión y obtención de documentos personales, la inscripción previa al programa Teko Porã y actual recepción de beneficios sociales, entre otros.

“El programa Guaraní Sustentable ha encontrado en estas instancias de participación a sus principales aliados para el logro de sus metas. El fomento de la confianza y la posibilidad de alcanzar un auténtico consenso, también dependen de que en el proceso de consulta se respeten plenamente los espacios comunitarios e institucionales de participación y de adopción de decisiones de los pueblos indígenas”, remarcó el técnico Cardozo.

Criterios del INDI

En agosto del 2010, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) dio a conocer una resolución que determina los criterios generales sobre la consulta con las comunidades indígenas. Entre sus puntos centrales se encuentran el Artículo 1, que señala que “Todo proceso de consulta en comunidades indígenas debe realizarse con la intervención del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)”, y el Artículo 2, que estipula que el INDI establecerá caso por caso las pautas a ser cumplidas en cada consulta, dependiendo, dichas pautas, del tema de la consulta y la organización y cultura de la comunidad a ser afectada.

Asimismo, en el Artículo 3 se precisa que el INDI, institución rectora de las políticas indígenas y autoridad de aplicación del referido Convenio 169, no considerará valida ninguna consulta que se haya realizado sin su fiscalización y evaluación.