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Energía
Brasil autoriza y reglamenta pago a Paraguay por compensaciones
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29/08/2011

En la edición del lunes 29 de agosto,se publicó en Brasilia, en el Diario Oficial de la Unión, la Portaría Interministerial Nº 420 del 25 de agosto del corriente año, de los ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, que establece la operatividad del pago a nuestro país por el aumento del factor multiplicador de 5,1 a 15,3 de la remuneración por la energía paraguaya de Itaipu cedida al Brasil.
 
Entre los aspectos más resaltantes del documento oficial se puede mencionar que establece la operatividad del pago a la República del Paraguay por el aumento del factor multiplicador, de 5,1 a 15,3, de la remuneración por la energía proveniente cedida al Brasil, con vigor desde el 14 de mayo de 2011.
 
La Unión es la responsable por la transferencia a Itaipu Binacional de los recursos financieros para la remuneración por cesión de energía de la porción correspondiente al factor multiplicador de 10,2, cuyo valor será facturado por la Itaipu Binacional ante la Unión.
 
Las demás disposiciones hacen referencia a la periodicidad de las facturas, fechas de emisión, monedas de las facturas y de los pagos, tasas de conversión y otros aspectos operativos.
 
Las facturas tendrán un plazo de 45 días para el pago, contados a partir del día 1º del mes siguiente al mes de competencia de la facturación, el que será efectuado directamente por la Unión a la Itaipu Binacional, con excepción de la factura correspondiente al periodo del 14 al 31 de mayo y a la factura del mes de junio del corriente año, que tendrán un periodo de 45 días para el pago, a partir de la publicación de la citada Portaría Interministerial.