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Institucional
En el acoso sexual, basta la denuncia de la afectada
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26/09/2011

La charla sobre “Responsabilidad Civil y Penal en los actos de acoso en el ámbito empresarial”, se realizó el lunes 26 de setiembre en el salón auditorio de Itaipu, sede Asunción. El conocido jurista, Arnaldo Martínez Prieto fue el disertante y explicó que el acoso sexual se configura cuando existe una relación de jerarquía entre el acosador y la acosada.

“En materia de acoso sexual, el solo testimonio de la acosada es admitido como válido para iniciar una investigación. Esto es así porque generalmente el acoso sexual se realiza a puertas cerradas y la única prueba testimonial que se tiene es de la afectada”, explicó el doctor Arnaldo Martínez Prieto, durante la charla sobre “Responsabilidad Civil y Penal en los actos de acoso en el ámbito empresarial”.

El magistrado, que es miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, fue invitado especialmente por la Dirección Administrativa Ejecutiva, a través de la Superintendencia de Recursos Humanos y del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos-AE para disertar sobre el tema, a los gerentes de la entidad.

El camarista explicó a los presentes, que no se deben confundir los conceptos de discriminación sexual (provocar algún tipo de humillación por la orientación sexual del trabajado que puede ser gay o lesbiana) con el acoso sexual. “Este último va orientado a satisfacer la necesidad sexual de un superior”, acotó.

El disertante demarcó muy bien la frontera entre la violencia laboral y el acoso sexual. Sobre el punto dijo que la violencia laboral es toda acción manifiesta de abuso de poder por el superior en jerarquía y está muy relacionado con el acoso laboral. En esta fase se dan amenazas, intimidaciones, maltratos, bromas sarcásticas, aislamientos, tareas denigrantes, etc.

En tanto que el acoso sexual siempre se da con fines de satisfacer el instinto sexual del superior. El magistrado lo conceptualizó de la siguiente forma: “Conducta de naturaleza sexual que afecta a la dignidad de las mujeres y hombres, que resulta ingrato, irracional u ofensivo para quien lo reciba”.

Como dato estadístico informó el 95% del acoso sexual se da contra las mujeres y en menor grado contra los hombres. Informó también que el Tribunal de Trabajo tiene una sola sentencia de acoso sexual porque la mayoría de las veces la denuncia termina “encajonada”.

Grados de acoso

El expositor aclaró durante la charla, que no se configura el acoso sexual cuando la persona afectada aprueba la propuesta sexual a cambio de recibir algún beneficio económico o ascenso laboral.

“La conducta del acoso sexual siempre va de la mano con la promesa de obtención de algún beneficio económico o ascenso laboral, cuando el superior es rechazado en su necesidad de satisfacción sexual, la acosada es despedida, trasladada o llevada al frezzer”, señaló.

Puntualizó también que hay diferentes niveles o grados de acoso:
Acoso Leve: Arranca con algún chiste indecoroso, piropos de contenido sexual.
Acoso Moderado: Miradas, gestos lascivos, muecas.
Acoso medio: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
Acoso fuerte: con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.
Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

Lo que estipulan las leyes

El disertante manifestó igualmente, que las personas más vulnerables para el acoso sexual son los jóvenes del primer empleo, lo que tienen contratos precarios, temporarios o de baja calificación.

“Generalmente, la persona acosada prefiere dejar su empleo para no afrontar el problema”. A pesar de que muchas mujeres no quieren denunciar que fueron víctimas de acoso sexual, el magistrado indicó que existen muchas leyes que condenan este hecho y citó:

El Código Laboral define el acoso sexual en su art. 81, inc. w: como todo acto de “amenaza, presión, hostigamiento, chantaje o manoseo, con propósitos sexuales hacia un trabajador de uno u otro sexo por parte de los representantes del empleador, jefes de la empresa, oficina o taller o cualquier otro superior jerárquico”.

Por su lado el Código Penal (art.133) establece pena privativa de libertad de hasta dos años para quien sea hallado culpable pero hay que añadir que el mismo Código Laboral (arts. 81 y 84) puntualiza que el delito es causa justificada de despido de la persona agresora.

“La responsabilidad en actos de acoso sexual es inmensa porque entran todas las competencias tanto civil, penal y laboral”, indicó.

Finalmente informó que la empresa (en calidad de patrón) también puede ser pasible de sanción en el ámbito laboral porque como tal debe velar por la dignidad de todos sus empleados y en caso que uno de sus directores, jefes o cualquier otro cargo jerárquico falte a su deber, asume la responsabilidad del acosador y está condenado a un pago por hechos que tuvo relación directa.

“Mejores prácticas de trabajo”

El director administrativo, Constancio Mendoza fue una de las autoridades presente durante la charla sobre el acoso laboral y dio la bienvenida al expositor. “El director General no pudo asistir como tiene una agenda muy cargada, pero muchos saben que desde su cargo fue el principal impulsor de crear una política de equidad de género”, manifestó.

Así mismo señaló que con el evento realizado se quiere lograr las mejores prácticas laborales. “La Dirección Administrativa tiene como compromiso, ser coadyuvante del esfuerzo que hacen los funcionarios en conseguir adoptar las mejores prácticas en el trabajo”, concluyó.

“Nos familiarizamos con los conceptos”

Nelson Ojeda, Superintendente de RR.HH, valoró la importancia que tuvo la charla sobre acoso laboral para la empresa. “El acoso es una realidad y esta charla nos ayudó a familiarizarnos con los conceptos. Eventualmente, el tema del acoso puede ocurrir en cualquier empresa y los gerentes deban saber los conceptos y saber como actuar en caso de alguna denuncia”, expresó.

“Es un mensaje claro”

La Coordinadora de Equidad y Género de la Binacional, Sara de Radice apreció la iniciativa de la Dirección Administrativa, quien llevó a cabo la charla sobre acoso sexual en el ámbito laboral.

“Es un mensaje claro de la gerencia de la entidad que la discriminación y atentado a los derechos humanos no serán permitidos o no quedarán impunes dentro del ámbito laboral.
La entrevistada informó que esta charla continuará este martes 27 de setiembre en el Centro de Capacitación de Hernandarias RHD.AE CHI/MD, de 08:00 hasta las 09:30 y a la tarde, a partir de las 14:00 hasta las 15:30, en el salón auditorio del Centro Ambiental de Hernandarias MA.CE y concluye el miércoles 28 de setiembre a partir de las 08:00 hasta las 09:30 en el Salón Auditorio de la Cota 145, Edificio de Producción/CHI.

“Habrá una segunda etapa”

Margarita Graciela Gamarra Romero, encargada de la División de Desarrollo de Recursos Humanos, explicó que su división fue la que se encargada de la parte administrativa, logística y operativa. Fue un trabajo conjunto con la Superintendencia de RR.HH y el Comité de Equidad y Género.

“La charla fue producto de un trabajo conjunto y están prevista tres charlas, además, hay una segunda etapa del trabajo que es organizar para todo público; esto incluye para empleados, aprendices, pasantes y empleados”, explicó.