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Institucional
Jueza, apercibida por su parcialidad, no se aparta de causas judiciales de Itaipu
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18/11/2011

La jueza en lo Laboral del Primer Turno de Ciudad del Este, Graciela Panza, denunciada ante Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por su supuesta parcialidad en los juicios que afectan a Itaipu y apercibida judicialmente por dicha acción, se resiste a abandonar las causas de la Itaipu Binacional, informó la Dirección Jurídica Ejecutiva de la entidad.

Los antecedentes de la jueza Graciela Panza en relación a su actitud con las causas judiciales que tiene Itaipu y pese a que existen causales manifiestas de parcialidad contra la entidad, se niega a abandonar los procesos que lleva adelante Itaipu.

La magistrada había sido denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por su manifiesta parcialidad en los juicios que afectan a la entidad, por cuya consecuencia fue apercibida a través de la S.D (Sentencia Definitiva) número 22, de fecha 1 de diciembre de 2010.

El escrito, presentado por la abogada Rosa Mendoza, en representación de la Itaipu, señala como hecho nuevo que: “en el Congreso Regional de Abogados Laboralistas llevado a cabo en Ciudad del Este, donde le cupo ocupar la Presidencia de Mesa, manifestó públicamente su disgusto y resentimiento por haber sido denunciada”.

A raíz de estos comentarios públicos, la conducta de la magistrada se encuadró dentro de “las causales de enemistad, odio o resentimiento que resulten de hechos conocidos previsto en nuestra legislación”.

Otro hecho grave calificado por Itaipu, es que en el juicio caratulado como “Danilo Bernabé Allende y otros contra Entidad Binacional Itaipu”, la magistrada dictó el A.I (Auto Interlocutorio) 418 el pasado 11 de Noviembre de este año, reintegrando a varios trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo por medio de una medida cautelar.

En la misma resolución, la jueza señala que los empleados fueron despedidos por razones políticas, ya anticipando su decisión que debía ser estudiada y resuelta al analizar el fondo de la cuestión, y no en la medida cautelar dictada.

Itaipu considera que la magistrada viola el principio constitucional que garantiza a las partes la imparcialidad, por lo que al adoptar como fundamento para conceder la medida cautelar, la supuesta persecución política cayó en prejuzgamiento.

Por todos estos hechos, y otros que no se mencionan, existen causales de parcialidad de la magistrada en las causas judiciales que tiene Itaipu, sin embargo, se resiste a apartarse de los procesos.