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Institucional
Juicio favorable para la entidad
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22/03/2012

Un tribunal de apelación del Trabajo dictaminó que los empleados de Itaipu, que anteriormente habían prestado sus servicios a través de empresas contratistas, bajo la modalidad de Servicio de Apoyo Técnico Administrativo y Operacional (MOC), no pueden reclamar ninguna antigüedad acumulada a la entidad por los servicios prestados.

Del expediente caratulado: "Alfredo Julián Pessolani Páez c/ Itaipu s/ Reposición de cobro de guaraníes”, el Tribunal de Apelación del Trabajo, con sentencia definitiva N° 130 del (14 de febrero de 2009), dictada por el Juzgado en lo Laboral del 5to turno de la circunscripción judicial de la Capital, dictaminó una importante resolución que salvaguardó el interés patrimonial de la entidad.

La resolución establece que los empleados de Itaipu, que anteriormente habían prestado servicios a través de empresas contratistas, bajo la modalidad de Servicios de Apoyo Técnico Administrativo y Operacional (MOC), no pueden reclamar ninguna antigüedad acumulada a la entidad por los servicios prestados.

Este dictamen pone fin a una larga discusión y reclamo por parte de quienes solicitaron el reconocimiento de su antigüedad por parte de la entidad por el periodo en que prestaron servicios bajo la mencionada modalidad contractual.

El abogado Alvaro Velázquez, del Departamento Laboral y Tributario de la Dirección Jurídica Ejecutiva, explicó que tanto el Juzgado como el Tribunal de Apelación entendieron que los empleados que prestaban servicio, bajo la modalidad MOC, nunca fueron contratados directamente por la Itaipu sino por terceras empresas contratistas, proveedoras de mano de obra.

Aclaró además, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al referirse a la responsabilidad solidaria de la Itaipu con las empresas contratistas (Art. 12 del Protocolo Adicional extinto) sostuvo que “...de ninguna manera puede entenderse que de la referida disposición legal la demandada deba absorber la antigüedad laboral acumulada por un empleado en una empresa distinta a ella...”.

Velázquez alegó que con esta resolución, Itaipu obtuvo un resultado favorable a sus intereses, porque de lo contrario, se habría creado un peligroso precedente en cuanto a la acumulación de antigüedad de aquellos empleados que han prestado servicios bajo la modalidad MOC.

Cabe recordar que estas personas aún habiendo cobrado indemnización en sus respectivas empresas, exigieron también que Itaipu reconozca la antigüedad por los servicios prestados durante dicho periodo.

En esta demanda se pidió el reintegro de los mismo a la empresa, más el cobro de salarios caídos y demás beneficios sociales que desde la fecha de despido hasta el reintegro solicitado.

De haber prosperado esta demanda, Itaipu se habría visto obligada a pagar todos los salarios y beneficios por más de 9 años, lo que significaría una suma varias veces millonaria, teniendo en cuenta el nivel salarial del demandante, la regulación de honorarios profesionales de sus abogados, las indemnizaciones compensatorias y complementarias, así como los intereses.