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Institucional
La Justicia ordenó desocupar tierras de Itaipu poseídas ilegítimamente
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21/02/2012

Después una dura batalla en los estrados judiciales, abogados de la Dirección Jurídica de Itaipu lograron a través de la sentencia definitiva N° 34, desocupar una finca ubicada en el interior de la Poligonal Envolvente del embalse de la represa y que estaba siendo ocupada ilegítimamente por una familia, quien pretendía sin tender derecho alguno, alegar usucapión sobre la propiedad de la entidad.

El juicio caratulado “Entidad Binacional c/ Mary Estela Quiñones s/ Reivindicación” data del 15 de febrero de 2008, fecha en la cual el abogado Raúl Alberto Ferreira, en representación a la Binacional, promovió demanda de reivindicación de inmuebles en contra de Mary Estela Quiñones.

En el escrito de la demanda se relata que Mary Quiñones era poseedora ilegítima de dos fracciones de terrenos pertenecientes a Itaipu de 40 y 20 hectáreas respectivamente correspondientes a la Poligonal envolvente, es decir, la línea que divide la propiedad de Itaipu (franja de protección de embalse) con terceros.

Como antecedente se señala que en el área de la franja de protección de embalse se constató en que en lugar denominado “Cabecera de arroyo Tati Yupi”, cercanías del Refugio Biológico, la demandada se instaló ilegítimamente en la propiedad de Itaipu, afectando una superficie de 60 hectáreas divididas en dos fracciones, la primera de 40 Hás y la segunda de 20 Hás, situación que se comprobó a través de la imagen satelital, plano de catastro de Itaipu y plano de mensura judicial de la entidad, que fueron adjuntados como prueba.

El abogado de Itaipu alegó que la demandada era una intrusa dentro de las tierras mencionadas sin tener posibilidad fáctica ni jurídica para seguir dentro de ella. Por su parte, el abogado de Mary Quiñonez, pretendió alegar usucapión (prescripción adquisitiva por el transcurso de cierto tiempo) argumentando que “vivía en esas tierras hace 28 años introduciendo numerosas mejoras y sin que nadie le haya reclamado nada”. Sin embargo, el pedido de usucapión no prosperó porque la poseedora era ilegítima y no estaban dadas las condiciones establecidas en la ley para adquirir el inmueble por el transcurso del tiempo.

Tanto Itaipu como la demandante aportaron sus respectivas pruebas y pretensiones ejerciendo el derecho a la legítima defensa. Finalmente, la Justicia en base a las pruebas aportadas por las partes litigantes, resolvió hacer lugar a la excepción por falta de acción opuesta por el abogado Raúl Torres, en representación de Itaipu y rechazar con costas (gastos de juicio) la demanda por usucapión promovida por Mary Estela Quiñones.

Igualmente, la Justicia hizo lugar con costas a la demanda por reivindicación promovida por el abogado Raúl Torres y condenó a la demandada a desocupar la fracción de propiedad identificada como Zona 1, finca N° 8.514 de Hernandarias, zona Tati Yupi, ubicada en el interior de la Poligonal Envolvente del embalse de la represa de Itaipu, en un término de 20 días hábiles.