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Responsabilidade Social
Sobre reclamos de extrabajadores
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17/01/2022

Con relación a los reclamos de extrabajadores de empresas contratistas y subcontratistas de obras, locadoras y sublocadoras de servicios que fueron adjudicadas para la construcción de la Central Hidroeléctrica y que se encuentran aglutinadas en la Unión Nacional de Extrabajadores de la Itaipu Binacional Margen Derecha (UNETIB–MD), la ITAIPU Binacional manifiesta cuanto sigue:

La Entidad sostuvo siempre su postura institucional, en forma precisa y reiterada, coincidente con lo resuelto en sede jurisdiccional, donde las demandas de los citados extrabajadores contra ITAIPU han sido rechazadas en todas las instancias, incluso por la Corte Suprema de Justicia, en resoluciones que a la fecha tienen el efecto jurídico de cosa juzgada.

En el ámbito legislativo, también se rechazó el Proyecto de Ley que planteaba el reconocimiento de estas pretensiones, según resoluciones N°1123 de la Cámara de Senadores y N°184 de la Cámara de Diputados, ambas del año 2013.

La postura de ITAIPU sobre la inviabilidad de lo planteado fue siempre categórica, estableciendo que los reclamos están prescriptos y quedando documentados en numerosos pareceres emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, en el mismo sentido.

A pedido de la Comisión Especial de Entes Binacionales y Desarrollo del Sistema Eléctrico del Paraguay de la Cámara de Senadores, y por instrucciones del presidente de la República, se conformó un grupo de trabajo interinstitucional para elaborar un censo de extrabajadores de las mencionadas empresas contratistas y subcontratistas. Este trabajo culminó y se elevó el Informe Final al Jefe de Estado, con expresas observaciones realizadas por los representantes de ITAIPU Binacional sobre la inclusión de personas cuyas actividades eran ajenas a la construcción de la Central Hidroeléctrica y no tenían ningún vínculo laboral con las empresas contratistas, subcontratistas de obras, locadoras y sublocadoras de servicios.

También corresponde precisar que la responsabilidad solidaria establecida en un protocolo binacional, que tuvo inicialmente la ITAIPU con estas empresas contratistas y subcontratistas sobre algún reclamo de sus trabajadores, quedó sin efecto según Ley N° 1869, de fecha 14 de marzo de 2002, que aprobó las Notas Reversales N° 6 y 7 del mes de setiembre del año 2000.

Los extrabajadores de empresas contratistas y subcontratistas de obras, locadoras y sublocadoras de servicios, nunca formaron parte del cuadro propio de empleados de la ITAIPU Binacional. Por tanto, no ha existido en ningún momento un vínculo laboral con los mismos.

En el aspecto financiero, los rubros pretendidos por la UNETIB-MD, cuyo monto inicialmente rondaba los 2.000 millones de dólares americanos y que luego dicha organización planteó una cifra cercana a los USD 960 millones, representan un reclamo injustificado e improcedente.

La ITAIPU ratifica cada uno de los puntos mencionados, aclarando que no se puede proceder a ningún pago en forma unilateral por parte de la Margen Derecha de ITAIPU, según la legislación nacional y la normativa binacional, a las que los representantes de la Entidad deben ajustarse.