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Institucional
Postura institucional sobre proyecto ley de compensación a exobreros de empresas contratistas de ITAIPU
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21/06/2022

Con relación al Proyecto de Ley “Que reconoce como compensación histórica, beneficios laborales a los extrabajadores, obreros originarios, constructores, contratados directos, de empresas contratistas y subcontratistas de obras, locadores y sublocadores de servicios y de los convenios de salud y de educación, de la usina de Itaipu margen derecha”, que obtuvo la aprobación en el Senado, con modificaciones, en la sesión del pasado jueves 16 de junio, ITAIPU Binacional manifiesta cuanto sigue:

 

1.         El pago efectuado en el lado brasileño fue a empleados directamente contratados por la Entidad, en concepto de Adicional de Peligrosidad por Riesgo Eléctrico, y no a los extrabajadores de empresas contratistas y subcontratistas. Este pago fue realizado luego de haberse dictado una sentencia judicial en un juicio iniciado en tiempo oportuno por los sindicados SINEFI y SENGE de la margen izquierda, antes de que la acción prescriba. Se resalta que ITAIPU Binacional no efectuó pago alguno a empleados de empresas contratistas y subcontratistas por beneficios laborales adicionales, tal como se alega en la referida propuesta legislativa.

2.         La eventual erogación que este proyecto de ley pretende asignar asciende a al menos 940 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (cifra estimada que inclusive podría duplicarse), que serían repartidos entre aproximadamente 15.000 extrabajadores y sus herederos, equivale a:

-      11 años de inversiones socioambientales en el Paraguay. ITAIPU invierte anualmente en este concepto aproximadamente 84 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

-      2 años (475 millones de dólares aproximadamente por año)de transferencias al Estado paraguayo en concepto de Royalties y Fonacide. Con la vigencia del proyecto de ley, los municipios y el sistema educativo nacional quedarían sin este valioso recurso.

-      4.300 Unidades de Salud de la Familia (USF). Cada puesto sanitario beneficia, en promedio, a unas 5.000 personas en situación vulnerable.

-      11 puentes internacionales similares al que está en proceso de construcción sobre el río Paraguay, en la ciudad de Carmelo Peralta, con el aporte de fondos de la Binacional.

-      129 viaductos, como por ejemplo el Multiviaducto de Ciudad del Este, situado en el km 7.

-      94 años de financiamiento al Programa de Becas Universitarias ITAIPU (cuya inversión anual promedio representa 10 millones de dólares).

-      8 veces el costo de la Línea de Transmisión de 500 kV Margen Derecha (usina Itaipu) - Yguazú y la correspondiente Subestación que se encuentra en construcción. Para dimensionar la importancia de esta obra, debe señalarse que con ella el Paraguay tendrá la real posibilidad de utilizar la totalidad de la energía que ITAIPU produce para el país.

-      1.800 km de línea de transmisión de 500 kV.

 

3.         No se ajusta a la verdad que con los Gastos de Explotación de la Entidad se podrá cubrir la pretensión de “compensación histórica” que plantea la ley. Esta erogación sin duda afectará al Estado paraguayo, teniendo en cuenta la utilización de ROYALTIES y FONACIDE.  Los Gastos de Explotación de ITAIPU Binacional deben ser consensuados y aprobados anualmente por ambas márgenes -Brasil y Paraguay-. Dentro de estos gastos, no se incluyen ningún tipo de rubros para “compensación histórica” destinados a personas extrañas a la Entidad (sea que pertenezcan o hayan pertenecido), a excontratistas y subcontratistas de la margen izquierda -Brasil- o de la derecha – Paraguay.

4.         Los extrabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas nunca han formado parte del cuadro propio de empleadosde ITAIPU Binacional, con la Entidad no tienen ningún tipo de vinculación jurídica laboral o de otra naturaleza.

5.         La responsabilidad solidaria establecida en un protocolo binacional de ITAIPU con respecto a las empresas contratistas y subcontratistas sobre eventuales reclamos de sus trabajadores quedó sin efecto por Ley n.° 1.869 del 14 de marzo de 2002, que aprobó las Notas Reversales n° 6 y 7, de setiembre de 2000, por lo que todo reclamo actual se encuentra definitivamente prescripto. El Poder Judicial del Paraguay ya se expidió al respecto y rechazó las prescriptas demandas judiciales planteadas por exobreros de empresas contratistas y subcontratistas contra ITAIPU Binacional en sendas sentencias judiciales, que a la fecha de hoy tienen la autoridad de cosa juzgada.

6.         La Entidad Binacional reafirma que el proyecto de ley, en caso de su promulgación, no solo afecta al Tratado de ITAIPU que por el principio rector de prelación de leyes del art. 137 de la Constitución Nacional será quebrantado, sino también a otros aspectos jurídicos esenciales como: la seguridad jurídica en las vinculaciones laborales -más de 22 años después se pretende imponer una prescripta obligación- en la asignación de obligaciones a personas extrañas a la relación laboral; la irretroactividad e igualdad ante la ley; y lo correspondiente a derechos sucesorios -el heredero no puede ser titular de un derecho más extenso que el que tenía el causante-. Sin lugar a duda, esta propuesta legislativa constituye una amenaza para la seguridad jurídica en el Paraguay.

7.         ITAIPU siempre sostuvo y sostendrá que esta obligación que se le pretende imponer es jurídica y económicamente inviable, que no es la Entidad la que debe responder por esta pretensión y que todos estos reclamos están definitivamente prescriptos.

La ITAIPU Binacional se encuentra comprometida con la transparencia, la eficiencia y el desarrollo sostenible del Paraguay y fundamenta su accionar en el cuidado y la defensa de sus recursos, que se traducen en beneficios para el pueblo paraguayo y no así para un grupo de personas al que este proyecto de ley pretende beneficiar.