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Institucional
Juzgado rechaza amparo promovido contra IB en el marco del Proceso Selectivo Externo
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26/09/2014

Con respecto a la Acción de Amparo, presentada por un grupo de seis personas contra Itaipu Binacional, en el marco del Proceso Selectivo Externo n° 02/2014, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Cuarto Turno, de la Capital, resolvió no hacer lugar a la acción planteada.

En fecha 8 de septiembre de 2014, seis personas que participaron del “Examen de Conocimientos Generales y Específicos” en el marco del Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos Nº 02/2014 de Itaipu, promovieron una Acción de Amparo contra la entidad, con referencia al citado proceso selectivo, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Cuarto Turno, de la Capital.

El juicio fue caratulado como “Stephan Mac Guire y Otros c/ Itaipu Binacional s/ Amparo”. Los recurrentes argumentaron que, supuestamente, la entidad no había respetado el Reglamento del Proceso Selectivo, y que fue quebrantada una garantía constitucional por permitirse la participación en el proceso de empleados de la empresa.

En su primera providencia en el marco de la acción, el Juzgado rechazó una medida cautelar solicitada, por considerarla improcedente.

La Dirección Jurídica Ejecutiva de Itaipu intervino en el juicio, en coordinación con la Superintendencia de Recursos Humanos, presentando al Juzgado todas las argumentaciones y pruebas que demostraban la improcedencia e impertinencia de la acción.

Una vez sustanciada la misma por medio de la Sentencia Definitiva N° 621 de fecha 25/09/2014 el Juzgado emitió su resolución, “No haciendo lugar” a la Acción de Amparo que fuera promovida por los seis postulantes, por los fundamentos expuestos en su considerando y, además, condenando a los mismos al pago de las costas procesales.

En tal sentido, y en virtud a la naturaleza jurídica de Itaipu Binacional, es sumamente importante transcribir uno de los considerandos del Juzgado, en el cual se expresó cuanto sigue: “… No existe así ningún acto u omisión ilegítimo por parte de la Itaipu Binacional, es decir, no se ha conculcado la violación de la garantía del acceso a la función pública. Dicho en otros términos, la Entidad Binacional Itaipu, tiene en aplicación del artículo XX del Tratado, un régimen propio en cuanto a sus trabajadores, contenido en la Ley 439/74. Al regirse por normas distintas, no le son aplicables ni la ley de la función pública ni las reglamentaciones respectivas establecidas por la Secretaría de la Función Pública, que como hemos visto son las normas que hacen efectiva esa garantía de acceso a la función pública prevista en ya varias veces citada norma del Artículo 47 inc. 3) de la Carta Magna.”

Jorge Alderete Rodríguez.

Consultado al respecto, el superintendente de Recursos Humanos de la entidad, abogado Jorge Alderete Rodríguez, celebró la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado, explicando que desde el surgimiento de cuestionamientos por parte de algunos postulantes, contra el proceso, los que se hicieron público, siempre han sostenido argumentada y documentadamente que, los mismos eran absolutamente infundados e, incluso, se tenían serias dudas sobre el trasfondo real de tales cuestionamientos.

“Esta resolución judicial representa un respaldo de trascendental importancia para demostrar de manera contundente, la seriedad, imparcialidad y transparencia de los Procesos Selectivos Externos que vienen siendo llevados a cabo por la actual administración de Itaipu”, aseveró.