El Tratado de la Entidad Binacional ITAIPU, en el artículo 16 de su Anexo “A” (Estatuto), establece: “Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio Ejecutivo, serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común acuerdo”.
En tal sentido, por acuerdo entre la ANDE y la ELETROBRAS, los Criterios para Fijar Honorarios de los Miembros del Consejo de Administración y del Directorio Ejecutivo de la ITAIPU del año 2001 establecen que, la remuneración de los Consejeros paraguayos corresponderá al equivalente al 80% del honorario otorgado a los Directores de Área.

Los designados como Consejeros brasileños son funcionarios de instituciones públicas de ese país, percibiendo por ende el salario correspondiente a su función en la administración pública, y la remuneración abonada por la ITAIPU representa una “complementación salarial” a sus salarios públicos. Por ello, en los criterios acordados entre la ANDE y la ELETROBRAS, se previó para los Consejeros brasileños una remuneración equivalente al 40% del honorario otorgado a los Directores de Área. Se respetan, además, las particularidades legislativas de cada país.
Así también debe recordarse que, los salarios en la ITAIPU son pagados en moneda nacional y, en la diferencia que cualquier comparativo genera, impacta de manera importante la situación cambiaria de las monedas de cada país, como en la actualidad, donde el real brasileño experimenta una importante devaluación con respecto al dólar, lo cual contrasta con la situación del guaraní, que se mantiene como una de las monedas más estables de Sudamérica.







