Ley sobre Manejo del Fuego contribuirá a mejor gestión de la poligonal envolvente de ITAIPU

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Una nueva normativa para el “Manejo Integral del Fuego” fue promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de salvaguardar la vida, la salud y los bienes de las personas, así como de los ecosistemas. El conocimiento de estas nuevas disposiciones contribuirá a una mejor gestión de las áreas de la poligonal envolvente de ITAIPU Binacional, donde se protegen los últimos remanentes del Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA).

Se trata de la Ley N°6818/21, que establece acciones, normas y procedimientos; así como medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar prácticas de uso de fuego en el ámbito del territorio nacional. La norma define al “Manejo Integral del Fuego” como la implementación de métodos eficaces en relación con su costo, tanto para prevenir igniciones no deseadas e incendios que escapan al control y que producen otros impactos negativos.

La nueva ley será aplicada por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), que para el cumplimiento de las funciones previstas contará con el apoyo del Consejo Asesor. A su vez, se establece la competencia de las municipalidades, quienes deberán dictar ordenanzas y resoluciones que fueren necesarias para la efectiva aplicación de esta ley, así como los procedimientos para otorgar el “permiso de quema” en forma específica, conforme a las condiciones meteorológicas y las medidas preventivas a ser cumplidas por la persona afectada.

La normativa dispone que las municipalidades tendrán a su cargo establecer el límite de continuidad divididas por parcelas en cada permiso de quema, la validez del permiso de quema y los controles, verificaciones y fiscalizaciones, en forma directa o a través de terceros; así como remitir al Ministerio Público los antecedentes de los casos de incendios forestales que pudieran constituir hechos punibles.

Procedimientos a considerar

Asimismo, en cuanto al procedimiento básico que establece la ley, se prevé que la solicitud de permiso de quema por parte de la persona afectada, tendrá el carácter de declaración jurada a los efectos legales y deberá contener ciertos requisitos como: 1) completar el formulario predeterminado, conteniendo la superficie, sus características, motivo de la solicitud, fecha programada para la realización de la quema prescrita; 2) acreditar la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o título de propiedad de la superficie en que se llevará a cabo la quema prescrita, y; 3) acreditar la realización previa de áreas cortafuegos a establecerse en proporción directa con la superficie afectada por la quema prescrita.

Por su parte, en lo relativo a las obligaciones para la ejecución de las quemas prescritas, se dispone que la persona afectada se encuentra obligada a realizar la quema prescrita en el plazo establecido en el permiso de quema, contar con el número de personas encargadas de vigilar el fuego que se determinará en la autorización correspondiente, disponer de los equipos e implementos necesarios para evitar el riesgo de propagación del fuego, comprobar que las condiciones meteorológicas al momento de realizar la quema sean conformes a las previstas en el permiso de quema y comunicar previamente (con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas) a los propietarios colindantes la realización de la quema prescrita.

Prohibiciones

En cuanto a las “Prohibiciones”, la ley contempla a toda actividad de quema que no cuente con el permiso expedido por la municipalidad competente, ejecutar actividades con fines productivos en zonas forestales que fueron afectadas por incendios, salvo aquellas actividades de recomposición de ecosistemas y las de aprovechamiento forestal una vez recuperado el área, otorgar permiso de quema en las zonas y épocas prohibidas establecidas por el INFONA y otorgar permiso de quema sin límite de continuidad.

En tal sentido, serán consideradas infracciones y, por consiguiente, pasibles de sanciones, efectuar quemas sin permiso correspondiente, incumplir o cumplir deficientemente las obligaciones específicas o los requisitos técnicos que hayan sido establecidos en el permiso, ocultar o falsear datos, impedir, retrasar u obstruir el ingreso de funcionarios municipales, para control, verificación y fiscalización. Así como impedir, retrasar u obstruir el accionar del personal combatiente de incendios; e infringir otras obligaciones dispuestas por la municipalidad otorgante del permiso de quema.

Sanciones y multas

Las sanciones a las infracciones serán pasibles de multas de cien a dos mil jornales mínimos fijados para actividades diversas no especificadas en la República y aplicadas de acuerdo con el peligro generado o al daño ocasionado a la vida, la salud y los bienes de las personas, así como de los ecosistemas. La reincidencia será considerada como agravante de la infracción.

En su Margen Derecha, ITAIPU custodia 87.000 hectáreas de áreas protegidas, y si se añaden las áreas protegidas de la Margen Izquierda, en total son 120.000 las hectáreas al cuidado de la Binacional. Las reservas naturales son zonas núcleos de la Reserva de Biósfera ITAIPU (RBI), reconocida en el 2017 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en el marco de su Programa Hombre y Biósfera.

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