El jueves 26 de octubre, en la sede del Ministerio de Minas y Energía de Brasil, en Brasilia, se llevará a cabo una reunión entre el presidente de la República del Paraguay, Santiago Peña, y el presidente de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva, ocasión en la cual se iniciarán las tratativas para la revisión del Anexo C del Tratado de ITAIPU.
En este encuentro, los presidentes estarán acompañados por los directores generales de la ITAIPU Binacional, Justo Zacarías Irún y Enio Verri, respectivamente.
Según se informó, tras la actividad protocolar entre los presidentes, se llevará a cabo la reunión ordinaria del Consejo de Administración de la ITAIPU Binacional.
Cabe recordar que, por decreto del Poder Ejecutivo número 245 del 5 de setiembre de 2023, fueron designados como nuevos miembros del Consejo de Administración de la ITAIPU Binacional, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos; el ministro de Industria y Comercio, Javier Giménez García de Zúñiga; el asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Moreno Rodríguez; y como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores el canciller Rubén Darío Ramírez Lezcano.
Igualmente, por decreto número 246 de fecha 5 de setiembre de 2023 se designó a la jefa del Gabinete Civil de la Presidencia, Lea Raquel Giménez Duarte, como consejera; mientras que, por decreto número 247 de la misma fecha, también fueron nominados el presidente de la ANDE, Félix Eladio Sosa Giménez y el extitular del ente estatal, Héctor Ernesto Federico Richer Becker, como nuevos miembros del Consejo de Administración de la Binacional.
Anexo C del Tratado
El Anexo C del Tratado de ITAIPU Binacional establece las Bases Financieras y de Prestación de Servicios de Electricidad y define el Costo Unitario del Servicio de Electricidad (CUSE), es decir, cuánto le cuesta a la Central Hidroeléctrica, anualmente, producir energía eléctrica.
Al igual que todo el cuerpo del Tratado, el documento entró en vigor el 13 de agosto de 1973 y contiene, entre otros puntos, las condiciones de abastecimiento y el costo del servicio de electricidad o tarifa. Asimismo, contempla los ingresos que tendrá la Entidad Binacional derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad y su distribución.
A lo largo de estos 50 años, las disposiciones contenidas en el referido instrumento diplomático y sus respectivas modificaciones e interpretaciones jurídicas permitieron alcanzar el equilibrio económico y financiero del emprendimiento, para lograr su sostenibilidad y, sobre todo, distribuir los beneficios que genera a los pueblos de ambos países para su desarrollo.