ITAIPU contesta amparo y plantea consulta constitucional sobre uno de los artículos de la Ley de Acceso a la Información

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ITAIPU Binacional, lado paraguayo, presentó sus argumentos jurídicos ante el juez José Guillermo Trovato, en contestación al amparo constitucional solicitado por la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), y planteó una consulta constitucional sobre uno de los artículos de la Ley N° 5282, de Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental.

Con relación al amparo, ITAIPU solicitó el rechazo de este, atendiendo la imposibilidad de entregar de manera unilateral documentos que comprometen a un colegiado integrado por representantes de Paraguay y de Brasil, como lo es el Consejo de Administración, tal como lo pide la SCP.

Todo acervo documental de la Entidad, sin excepción alguna, forma parte del patrimonio binacional de la empresa y, como tal, se debe contar con la conformidad de ambos socios condóminos para su utilización, cualquiera sea su destino. En este caso, Paraguay carece de la autorización de los representantes brasileños del Consejo, por tanto, no existe el consenso que rige el manejo binacional, explica la Dirección Jurídica de ITAIPU.

La Binacional sostiene igualmente que, así como el derecho a la información tiene rango constitucional, también lo tienen la inviolabilidad del patrimonio documental y – sobre todo- el respeto de la supranacionalidad que está reconocida en el Artículo 145 de la carta magna.

En tal sentido, ITAIPU integra la comunidad internacional con capacidad jurídica plena y de gobernanza propia, expresadas en el artículo 4° del Anexo A del Tratado, como resultado de la decisión soberana de nuestra República. Por ende, al trasgredir nuestro país unilateralmente las reglas de administración de ITAIPU, fijadas libre y soberanamente, estaría quebrantando el orden jurídico supranacional al que decidió someterse, también de forma libre y soberana, alerta la institución.

Consulta de constitucionalidad

Asimismo, ITAIPU solicitó al juez Trovato que haga una consulta de constitucionalidad sobre el artículo 2, numeral 1, inciso i) de la Ley 5282. La Entidad considera que dicho artículo es inconstitucional al incluir a las binacionales en el conjunto de reparticiones públicas de Estado, como si sus patrimonios fueran exclusivamente paraguayos, cuando que las mismas están excluidas, por su naturaleza jurídica, de la aplicación de la Ley 1535/1999, de “Administración Financiera del Estado”, por ejemplo.

La Binacional entiende que esta disposición viola el Artículo 137 de la Constitución Nacional, de prelación de las leyes, al establecer por ley nacional un carácter distinto al Tratado internacional.

Finalmente, ITAIPU aclara que no cuestiona la totalidad de la Ley de Acceso a la Información Pública, ya que viene dando pruebas de su apertura para la difusión de contenidos de carácter público en el portal web, en todas las redes sociales y medios digitales oficiales de la Entidad.

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